domingo, 14 de marzo de 2010

Fueron Indultados por J.M.Aznar


JULIO HIERRO y MARIA JESUS FANEGAS
Ambos condenados por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Bilbo en sentencia de fecha 28 de enero de 1997, como autores de un delito de prevaricación a la pena de 10 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por los hechos ocurridos en 1982.

Los hechos a que se refiere la sentencia condenatoria son las torturas a que fue sometida la ciudadana vasca ANA EREÑO en 1982 durante los días en que permaneció incomunicada bajo la ley antiterrorista.

Los cargos por los que se condena a estos dos policías son el haber permitido que agentes a su cargo torturaran a Ana Ereño.

En el caso de Julio Hierro, destaca que anteriormente había sido ya condenado por otro delito de torturas. Este mismo agente de Policía fue también condenado por el secuestro, en nombre del GAL, del ciudadano vasco Segundo Marey y recbió un indulto parcial del gobierno en ese caso.

Entre los métodos de tortura de que fue objeto, destacan golpes muy fuertes en el pecho, golpes de karate en los muslos, golpes de puño y mano en la cabeza y cuello, ... Entre las lesiones que le produjeron durante las sesiones de torturas, en los informes médicos del propio servicio médico que le atendió en la Dirección General de la Policía en Madrid figuran "tumefacción facial, con edema palpadral bilateral, pudiendose visualizar equimosis conjuntival en ojo izquierdo. Hematoma retromandibular bilateral. Hemantoma en epi y mesogastrio. Hematoma y tumefacción a nivel cervical.

En un informe oftalmológico de la Dirección General de la Policía realizado el 29 de abril de 1982, se recoge la existencia de "hematoma periorbitario bilateral con discreto edema de ambos párpados superiores. Hemorragia subconjuntival bilateral"


ANIBAL MACHIN, JUAN JOSE FERNANDEZ y ABEL ALBERTO NUÑEZ
Condenados por la sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid el 21 de enero de 1997, como autores de un delito de torturas a la pena de tres meses de arresto mayor y un año de suspensión de la profesión de policía.

Los hechos a que se refiere la sentencia condenatoris datan de 1982, cuando el ciudadano vasco ENRIQUE ERREGERENA fue detenido bajo la ley antiterrorista y torturado en dependencias policiales.

Entre los métodos de tortura aque se le sometió destacan las sesiones de electricidad en el pene, en los testículos y en la cabeza, amenazas de pegarle un tiro mientras le apuntaban con una pistola, y las sesiones de golpes contínuos. Destacan las lesiones producidas por los golpes. Entre estas lesiones, destacan los cardenales en brazo y codo derecho, cara anterior del brazo izquierdo y cara posterior de la pierna derecha, lesiones en la cara ventral de la piel del pene y en ambas caras dorsales de los pies.


ISIDORO MARTINEZ, EMILIO MARIÑO Y CARLOS PRIETO
Condenados por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en sentencia de fecha 2 de noviembre de 1994 commo autores de un delito de torturas a la pena de dos meses de arresto mayor y dos meses de suspensión de funciones.

Los hechos a que se refiere la sentencia datan del año 1982, cuando el ciudadano vasco JUAN CARLOS GARMENDIA fue detenido bajo la ley antiterrorista y torturado en dependencias policiales.


JOSE LUIS FRAILE Y LUCIANO GARCIA
Condenados por la sección primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en sentencia de fecha 18 de abril de 1995 como autores de un delito de torturas, a la pena de dos meses de arresto mayor y diez meses de suspensión para el cargo de funcionarios de las FCSE.

Los hechos a que se refiere la sentencia datan del año 1981, cuando el ciudadano vasco MIGUEL RUIZ MALDONADO fue detenido bajo la ley antiterrorista y torturado en dependencias policiales.

Del testimonio del propio Miguel ruiz, destacan, como métodos utilizados las amenazas de muerte con una pistola, simulacro de ahorcamiento en un arbol en la montaña, sesiones de corrientes eléctricas y golpes en el estómago y en el pecho. También jugaron con él a la ruleta rusa.

Fue denunciado por calumnias contra las fuerzas de seguridad del Estado por haber hecho público su testimonio de torturas.


PEDRO LAIZ Y PAULINO NAVARRO
Condenados por la sección primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia en sentencia de fecha 17 de febrero de 1997 como autores de un delito de torturas, a la pena de dos meses de arresto mayor y un año de suspensión para las funciones propias de los FCSE, esta sentencia fue confirmada por la sala segunda de lo penal del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 31 de mayo de 1999.

Los hechos referidos en la sentencia datan del año 1984, cuando los ciudadanos vascos KEPA OTERO y JOSE RAMON QUINTANA fueron detenidos bajo la ley antiterorista y torturados en dependencias policiales.


JOSE MARIA RODRIGUEZ Y DAMIAN VINAYO
Condenados por la sección primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en sentencia de fecha 18 de febrero de 1997, como autores de un delito de torturas, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y tres meses de suspensión para las funciones de los FCSE.

Los hechos a que se refiere la sentencia datan del año 1983, cuando el ciudadano vasco JAVIER FERNANDEZ fue detenido bajo la ley antiterrorista y torturado en dependencias policiales.

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